4 PLAZAS INTENDENTE DE POLICIA LOCAL EN CORDOBA TURNO LIBRE
ADQUIERE NUESTRO TEMARIO Y HAZTE CON UNA PLAZA DE INTENDENTE DE POLICIA LOCAL EN CORDOBA
PLAZO DE INSTANCIAS: 25/05/2022 AL 22/06/2022
ORDEN DE PRUEBAS:
- PRIMERA: Prueba de Conocimientos. Primera Parte: examen teórico. Consistirá en desarrollar por escrito, durante 3 horas como máximo, dos temas elegidos por el Secretario del Tribunal de forma aleatoria, de los relacionados en el ANEXO II de esta convocatoria.
- SEGUNDA: Prueba aptitud física
- 1.- Prueba de velocidad: carrera de 50 metros lisos.
- 2.- Prueba de potencia de tren superior.
- 3.- Prueba de potencia de tren inferior.
- 4.- Prueba de resistencia general: carrera de 1.000 metros lisos.
- 5.- Prueba de natación 25 metros estilo libre
- TERCERA: Pruebas psicotécnicas.
- CUARTA: Examen Médico.
- QUINTA: Prueba de Conocimientos. Segunda parte: Examen práctico. Realización de un supuesto práctico, desglosado en preguntas, elegido mediante sorteo público, antes del comienzo del ejercicio, entre los propuestos por el Tribunal, y relativo a las tareas propias de este puesto de trabajo, de acuerdo con los temas incluidos en el ANEXO II de la convocatoria, en un tiempo mínimo de 2 horas.
REQUISITOS :
a) Nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
c) Poseer una estatura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,60 metros, para las mujeres. Estarán exentos de cumplir este requisito los/as aspirantes que sean funcionarios/as de carrera de algún cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
d) Estar en posesión del Título de Grado, Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente).
e) Estar en posesión del permiso de conducción clases A2 y B.
f) Compromiso de conducir vehículos policiales en concordancia con el apartado anterior.
g) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
h) No haber sido condenado/a por delito doloso ni separado/a del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica