Tener nacionalidad española.
Tener cumplidos los 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
Nota explicativa: la edad máxima establecida anteriormente era “no haber cumplido los 35 años de edad”, como se indicaba en el Real Decreto 201/2003, de 8 de julio. Sin embargo, el Estatuto Básico del Empleado Público es posterior (del 2007) y en él no se fija límite de edad; además, al ser el estatuto una ley, prevalece sobre el Real Decreto de 2003. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en Sentencia 575/2014, de febrero de 2014.
Tener una estatura mínima de 1,60 metros para las mujeres y 1,65 para los hombres.
Estar en posesión de la titulación de bachiller, técnico superior de Formación Profesional o equivalente.
Compromiso de portar armas.
Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A o A2 (dependiendo de la convocatoria y del organismo convocante) y B.
No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecidas en las bases de cada convocatoria.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales.
Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, salvo que en las bases concretas se especifiquen otros plazos o formas de presentar los documentos necesarios.